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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1625
TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1625
Si las declaraciones se produjeron ante el Juez Municipal del lugar en que realizaron los hechos delictuosos, o sea ante un funcionario judicial, asistido de su Secretario, la sola circunstancia de que los testigos no las hubieran ratificado ante el Juez del conocimiento, no pudo nulificarlas.
Precedentes
Amparo penal directo 1224/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de marzo de 1955. Mayoría de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.