Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/294911
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1658
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1658
En cuanto a la sentencia que dictó el juez de primera instancia, el amparo es improcedente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73, fracción XIII, y 74, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, porque dicha sentencia no sólo admitía recurso, sino que a virtud del de apelación interpuesto contra ella, la sala de apelación la confirmó.
Precedentes
Amparo penal directo 5104/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.