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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1659
HONORARIOS Y COSTAS JUDICIALES (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1659
Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 460 de la Ley Procesal Civil, los honorarios y costas judiciales quedan sujetos a arancel y no a juicio de peritos, ya que el dictamen que éstos emitan, procediendo de un órgano especializado de prueba, tiene eficacia probatoria sólo respecto de aquellos asuntos en los que se requieren conocimientos en algún arte o ciencia, pero no como ocurre en el caso en que existe un medio legal para establecer el monto de dichos servicios profesionales.-
Precedentes
Amparo penal directo 3624/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.