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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1661
REPARACION DEL DAÑO (ROBO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1661
Aun cuando esté acreditada la pretensión punitiva del proceso penal, puede ocurrir que no lo esté la pretensión al resarcimiento del daño, por virtud de que no se hubieran allegado al proceso elementos suficientes para establecer el monto del mismo, pero ello no significa que la autoridad responsable no hubiera estado en aptitud de hacer la declaratoria de culpabilidad del imputado en la perpetración del robo, aun en el extremo de que no hubiera condenado al pago de la reparación del daño, y si se dejaron a salvo los derechos de la parte lesa para exigir la reparación del daño en razón de que está acreditado el mismo, aunque no su monto, no se causan agravios al acusado, que deba ser reparados mediante el juicio de garantías.-
Precedentes
Amparo penal directo 3043/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.