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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1670
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1670
El sentenciador, al considerar responsable al acusado en los términos de la fracción I del artículo 13 del Código Penal, como autor del delito tipificado en el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con el artículo 386 de la Ley citada en primer término, procedió con arreglo a derecho, si está plenamente demostrado que dicho acusado extendió el cheque incriminado teniendo conocimiento de que carecía de fondos para su pago, y no que lo hubiera extendido en garantía.-
Precedentes
Amparo penal directo 1341/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.