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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1682
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL. COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE (QUERELLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1682
Si un concepto de violación está enderezado en contra del fallo reclamado, por cuanto a que el juez del conocimiento mandó identificar a la persona que formuló la querella (quien, en concepto del acusado no tenía el carácter que ostentó), no obstante que dicha actuación procesal es de la competencia del agente del Ministerio Público, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 constitucional, ya que persecución de los delitos es de su exclusiva competencia, y él tenía la obligación de identificar a la parte querellante en los términos del artículo 275 del Código de Procedimientos Penales, con objeto de que se acreditara uno de los presupuestos de la querella, dado que tratándose de delitos que se persiguen a petición de parte ofendida, se requiere que sea satisfecha previamente esa condición de procedibilidad, que luego se traduce en un presupuesto de punibilidad, el juicio no resulta de la competencia de esta Suprema Corte de Justicia, razón por la cual la misma debe declinar el conocimiento del negocio, remitiendo los autos al Tribunal Colegiado competente.-
Precedentes
Amparo penal directo 2623/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.