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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1684
APELACION EN MATERIA PENAL (REFOMATIO IN PEIUS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1684
Aun cuando la limitación de libertad que fue impuesta como sanción al acusado, por lo que se refiere al quantum de la misma, resulta ser igual a la señalada por el tribunal de primer grado, si la Sala sentenciadora estuvo en aptitud de imponer otra sanción menos grave en función de la figura delictiva que se consideró al subsumir el comportamiento desplegado por él dentro de un tipo penal que establece una penalidad más alta, pues a ello equivale el haber dejado intacta la pena.
Precedentes
Amparo penal directo 1005/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.