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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1684
APELACION EN MATERIA PENAL (REFORMATIO IN PEIUS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1684
La prohibición de la reformatio in peius, donde tiene su verdadero sentido es, en que aquellas resoluciones que se dictan como consecuencia de la impugnación de sentencias definitivas, en las que no podrá variarse en perjuicio del recurrente la calificación del delito, si la nueva es más grave, ni la pena principal en cuanto a su calidad de extensión, ni las accesorias, siempre que ello vaya en detrimento del condenado y fuere éste el único impugnante, ni se puede revocar beneficios.
Precedentes
Amparo penal directo 1005/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.