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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1691
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1691
Conforme a los artículos 29, 30 y 31 del Código Penal, la reparación del daño tiene el carácter de pena pública y tiene como presupuesto el relativo a que esté plenamente acreditada la pretensión punitiva del proceso penal y de que al propio tiempo se aporten pruebas en la causa para establecer el monto del daño causado proveniente del delito, dado que sólo tendrá el carácter de responsabilidad civil cuando dicha reparación deba exigírsele a tercero y podrá tramitarse en forma de incidente con arreglo a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo penal directo 365/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.