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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1728
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1728
Si el juzgador responsable estimó debidamente acreditada la responsabilidad del procesado por su confesión sin que obstara la circunstancia de que el beneficiario estuviera enterado de la insuficiencia de fondos desde que recibió el cheque, tanto porque dicha circunstancia careció de prueba, cuanto porque fue negada por la víctima del delito, y porque en todo caso ese conocimiento no hubiera restado ilicitud al hecho infractor, el fallo que se reclama se ajusta en todo a las prescripciones de la ley y no es violatorio de garantías.-
Precedentes
Amparo penal directo 5364/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.