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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1731
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1731
Conforme a la teoría general del proceso, junto a la pretensión necesaria del proceso penal (pretensión punitiva) se pueden encontrar otras pretensiones que son calificadas de contingentes porque su existencia no determina la del proceso mismo, en primer lugar, la pretensión de resarcimiento del daño, que pueden formular en el proceso en tiempo y forma oportunos, fundándose en los hechos objeto del mismo proceso, la parte lesionada por el supuesto delito, formule o no una pretensión de contenido penal, y el Ministerio Público que debe forzosamente formularla como consecuencia procesal de aquélla, salvo en el caso de que el interesado renuncie expresamente a su derecho material. Ahora bien, desde este punto de vista cabe decir que nuestro ordenamiento jurídico vigente permite que se formule esa pretensión en el proceso penal, junto con la pretensión punitiva, dando lugar a la hipótesis que se denomina de pluralidad heterogénea de pretensiones, que a su vez pueden ser simplemente objetivas o complejas. Cuando la ley afirma que de todo delito o falta puede nacer acción civil para la restitución de la cosa, reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el delito (artículo 30 del Código Penal), incurre en más de un equívoco. En primer lugar, el derecho a obtener la restitución, la reparación o la indemnización no nace del delito, sino de la sentencia, lo mismo que de la sentencia nace el ius puniendi del Estado. En segundo lugar, porque no todo delito, al declararse, es causa remota de la restitución por parte del hipotético delincuente. Y, finalmente, porque existen delitos que de declararse su certeza, dan lugar no sólo a la indemnización de daños y perjuicios, sino además a otras sanciones específicas, como son la de obligar al condenado por delito de violación, estupro o rapto, al pago de otras pretensiones accesorias como lo son en algunas legislaciones el pago de alimentos si hay familia, etc.-
Precedentes
Amparo penal directo 669/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de marzo de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.