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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1732
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1732
Es deleznable el argumento de la autoridad responsable, por cuanto sostiene que por el hecho de que el acusado tuviera un patrimonio reducido, que resulta insuficiente para cubrir las prestaciones exigidas relativas a la reparación del daño, no pudiera hacerse la condenación respectiva, pues dicha tesis conduciría al absurdo de que si el delincuente no tiene patrimonio para cubrir el daño cuando, tal circunstancia determinaría su absolución, cuando es bien sabido que conforme al artículo 38 del Código Penal, si no alcanza a cubrirse las responsabilidad pecuniaria con los bienes del responsable o con el producto de su trabajo en prisión, el reo liberado seguirá sujeto a la obligación de pagar la parte que falta, y el diverso artículo 29, en su fracción II establece las reglas que regulan dicho pago.-
Precedentes
Amparo penal directo 669/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de marzo de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.