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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1732
REPARACION DEL DAÑO MORAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1732
Conforme al artículo 30 del Código Penal, la reparación del daño comprende no sólo la indemnización del daño material, sino aún el moral causado a la víctima o a sus familiares. En estas condiciones, en cuanto a los daños morales, se deben distinguir dos hipótesis: la de que produzcan una alteración en el patrimonio del ofendido y la de que ningún daño material sobrevenga en el patrimonio de éste, a consecuencia del hecho punible. Es decir, a veces el daño moral es susceptible de ser apreciado patrimonialmente y a veces no. La alteración psíquica producida en la víctima puede, por ejemplo, reducir su rendimiento en el trabajo, caso en el cual el daño moral influye indudablemente en el patrimonio del ofendido.
Precedentes
Amparo penal directo 669/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de marzo de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.