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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1733
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1733
Si está acreditada la pretensión necesaria del proceso penal (pretensión punitiva), y asimismo existen en la causa elementos que son suficientes en su valor probatorio para declarar la pretensión del resarcimiento del daño y dicha reparación debe ser hecha por el reo, la cual tiene el carácter de pena pública conforme a lo estatuido por el artículo 29 del Código Penal, la autoridad responsable causó agravios a la parte ofendida, por inexacta aplicación del artículo 31 de la propia ley, al absolver de dicha reparación, irrigando con ello la consiguiente violación de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 de la Constitución.-
Precedentes
Amparo penal directo 669/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de marzo de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.