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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1789
SUSPENSION, DESOBEDIENCIA DELICTUOSA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1789
Si la suspensión provisional por cuya desobediencia fue sentenciado el acusado se dictó en un amparo pedido por el denunciante contra actos de autoridades administrativas, que se hicieron consistir en que dichas autoridades trataban de aprehender al mismo denunciante, sin previo juicio, son las formalidades legales y sin orden de autoridad competente, y se viene en conocimiento de que la disposición por la que después fue detenido el quejoso en dicho amparo, emanó de un Juez, faltaron los elementos objetivo y subjetivo de la incriminación, porque dentro de la técnica del amparo, es distinto reclamar una aprehensión emanada de autoridades administrativas, que la captura ordenada por un juez que no estaba entre las autoridades responsables en el amparo a que la suspensión se refería. En esta condiciones, carece de importancia el que posteriormente a la orden judicial de detención, también la ordenara el acusado como Agente Subalterno del Ministerio Público del orden común.-
Precedentes
Amparo penal directo 1763/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de marzo de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.