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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1791
PECULADO (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1791
Resulta improcedente el concepto violatorio relativo al defecto de comprobación del cuerpo del delito de peculado, por la falta de intención delictuosa, porque entre los elementos con los cuales el artículo 186 del Código Penal de Guanajuato constituye dicho acto antisocial, no está el dolo, como en otros ordenamientos sobre la materia, y por tanto, en el caso cabe estar a la presunción del artículo 5o. del mismo cuerpo de leyes.-
Precedentes
Amparo penal directo 2009/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.