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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1792
CONDENA CONDICIONAL (REINCIDENCIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1792
Si la Sala responsable, para no conceder el beneficio de la condena condicional, aduce la razón de ser el acusado reincidente, pero se apoya en una copia certificada tomada del legajo de sentencias, tal copia es, a todas luces, ineficaz para establecer esa reincidencia, porque la copia no fue deducida del proceso mismo, lo que le resta valor probatorio pleno.
Precedentes
Amparo penal directo 2009/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis. G. Corona. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.