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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1792
PECULADO, PAGO HECHO POR EL ACUSADO EN CASO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1792
Si existe un oficio del Tesorero respectivo, al juez instructor, haciéndole saber el entero realizado por el acusado, de las cantidades materia de la investigación, pero sin expresar cuándo pagó aquél, ante la falta de ese dato y atento el principio general de derecho de esta a lo más favorable al reo, se impone la conclusión de que el pago quedó realizado dentro de los diez días siguientes al en que se descubrió el delito, y el caso debe sancionarse conforme el artículo 187 del Código Penal del Estado.-
Precedentes
Amparo penal directo 2009/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.