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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1793
ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION (TELEFONOS DE MEXICO. COMPETENCIA FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1793
Si imprudentemente se destruyó un poste de Teléfonos de México, se trata del delito previsto en el artículo 533 de la ley de vías generales de comunicación, que reenvía al código penal, pues la empresa citada tiene ostensiblemente el carácter de empresa de vías generales de comunicación, ya que sus líneas no sólo están conectadas entre el Distrito Federal y otras entidades, sino que presta servicio internacional, por lo que queda comprendida en la fracción IX del artículo 1o. de la propia ley de vías; y dicho servicio está sujeto a la jurisdicción federal, y de acuerdo con el artículo 3o. de la repetida ley, en relación con el artículo 41, fracción I, Inciso a), en su primera hipótesis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo penal directo 2040/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.