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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1797
DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1797
En virtud de que el artículo 263, fracción I, del Código Penal de Guanajuato, erige en delito autónomo destacado el disparo de arma de fuego, dicho delito no puede quedar subsumido en el de lesiones, y menos en el caso especial en que después de causarlas, persiste la voluntad de infligir un daño mayor.
Precedentes
Amparo penal directo 1835/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.