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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1816
ACUMULACION EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1816
No es aplicable el artículo 60 del Código Penal del Estado, que se refiere al caso de que con una sola acción u omisión producidas en un solo actos se violen varias disposiciones penales, si los hechos ejecutados por el acusado fueron dos y diversos, a saber, las lesiones inferidas en una persona, primero, y las inferidas posteriormente a otra cuando ésta trató de desarmarlo. La condena, pues, debe basarse, como lo hizo el a quo, en las reglas de la acumulación que estatuye el artículo 67, que ordena aumentar a la sanción del delito mayor la correspondiente a los demás delitos, sin exceder de treinta años.
Precedentes
Amparo penal directo 252/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.