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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1816
LEGITIMA DEFENSA. RIÑA (POLICIAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1816
El acusado no puede invocar en su favor la excluyente de legítima defensa, si aun sus propios compañeros policías declararon que no fue objeto de ataque por uno de los ofendidos y, en cuanto al otro, aunque se lanzó sobre el, su actitud no fue de ataque, puesto que no traía arma alguna en tanto que el acusado si, sino precisamente tuvo por objeto desarmar a este, después de que lesionó al primero de dichos ofendidos, por lo que no cabe decir que se trato de una agresión, como tampoco de una contienda o riña.
Precedentes
Amparo penal directo 252/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.