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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1818
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL (DICTAMENES MEDICOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1818
Aunque la prueba médico-pericial, por su carácter de tal se refiera a puntos que requieren conocimientos científicos especializados, como lo son las cuestiones psíquicas, y patológica, el juzgador no deja de tener la facultad que le confiere la ley de apreciar las pruebas en conciencia y determinar si aquélla se ajusta a las normas tanto de la lógica cuanto del derecho, así como a los hechos base de la causa y constantes en autos; y si encuentra que el peritaje infringe los principios mencionados y por ello lo descarte, obra legalmente.
Precedentes
Amparo penal directo 3107/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.