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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1834
ABUSO DE CONFIANZA (DEPOSITARIOS. LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1834
Aun en el caso de ser cierto que el predio embargado haya pertenecido en mancumun al acusado y a otras personas, desde el momento en que aquel lo señaló como de su propiedad para que se hiciera la traba, aceptando el cargo de depositario y protestando su fiel desempeño no podía enajenar ninguna porción, de manera que si procedió a ello, incurrió en el delito de abuso de confianza específico a que se contrae el artículo 391, fracción I, del Código Penal, norma legal que lo hace consistir en el hecho de disponer o substraer una cosa su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial.
Precedentes
Amparo penal directo 1296/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.