Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/294955
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1886
TESTIGOS EN MATERIA PENAL (MIEMBROS DE LA DEFENSA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1886
Carece de razón la demanda de amparo en cuanto afirma que no pueden constituir prueba testimonial respecto de los delitos de disparo de arma de fuego y abigeato, las declaraciones de los miembros de la Defensa que sorprendieron a los acusados destazando un animal robado, porque aparezcan como parte ofendida en el delito de disparo de arma de fuego, ya que dichos acusados les dispararon al huir, cuando fueron sorprendidos, en virtud de que los miembros de la Defensa, al intervenir en los hechos, lo hicieron en cumplimiento de su deber, actuando como auxiliares de la fuerza armada en el desempeño de actos imprevistos y no como particulares y, siendo así, su dicho es perfectamente legal.
Precedentes
Amparo penal directo 3193/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.