Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/294956
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1885
MENORES PROCESADOS. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1885
Debe suplirse la deficiencia de la queja si el acusado quejoso en su declaración preparatoria expreso que tenia quince años de edad, y en su filiación y en la sentencia de primer grado, al reseñarse sus generales, también se dice que era de esa edad, pues, en tales condiciones, no debió sujetársele a proceso judicial penal, sino a los procedimientos administrativos tutelares que sobre el particular establece la legislación del estado, sin que para considerar lo anterior sea obice la circunstancia de que no se aportara copia certificada del acta de nacimiento para acreditar su edad menor a dieciocho años cuando ocurrieron los hechos, aun aceptando en este aspecto torpeza o negligencia de la defensa, porque el juez instructor debió proveer de oficio en los términos del artículo 134 del código penal para pericialmente corroborar lo afirmado por el menor respecto de su edad.
Precedentes
Amparo penal directo 3193/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.