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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1893
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL (INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1893
Si parte de las alegaciones del quejoso consisten en afirmar que las pruebas testimoniales de cargo fueron recibidas en contravención a lo mandado por la fracción IV del artículo 20 constitucional, por cuanto quienes dispusieron en su contra no lo hicieron en su presencia, para poderle hacer todas las preguntas conducentes a su defensa, esa invocación implica una reclamación a una violación cometida durante la secuela del procedimiento que dejó sin defensa al quejoso, que de ser prudente, originaría la reposición del procedimiento, y siendo así, debe declararse incompetente esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de inmediato de la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 2329/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.