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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1933
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1933
Si el acusado confesó haber expedido el cheque sin tener fondos en el Banco, pero acreditó haberlo pagado a su acusador días después de expedido, el hecho de haber pagado su importa corrobora lo dicho por él, en el sentido de que el documento lo dio sólo en garantía y para pagarlo pocos días después y, siendo así, resulta que no está comprobado que haya cometido el delito a que se refiere el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por haberse desvirtuado la naturaleza del documento mercantil llamado cheque, que debe ser una orden inmediata de pago.
Precedentes
Amparo penal directo 2479/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.