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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1949
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE. PRUEBA PERICIAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1949
El concepto de violación hecho valer por el quejoso se refiere a violación procesal, si se funda en que no aparece en el proceso que se haya nombrado perito por él, ni que le haya requerido para que lo hiciera, y que solamente existe el dictamen de los peritos nombrados por el Juzgado, que se rindió antes de que el quejoso estuviera sujeto al proceso, por lo que procede que esta Suprema Corte se declare incompetente, por ahora, para conocer del amparo, remitiéndolo al Tribunal Colegiados de Circuito que corresponda, para el efecto de que ese Tribunal resuelva sobre la violación procesal indicada.
Precedentes
Amparo penal directo 4261/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.