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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1951
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1951
El artículo 251 del Código de Procedimientos Penales del Estado dice que la fuerza probatoria de todo juicio pericial será calificada por el juez o tribunal según las circunstancias, y si la autoridad responsable ha expresado las razones que tuvo para darle valor de fuerza probatoria a uno de los dictámenes periciales rendidos en el proceso, y esas razones están ajustadas a la ley y a la lógica, debe respetarse su criterio.
Precedentes
Amparo penal directo 4217/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.