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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1953
PRUEBAS EN MATERIA PENAL, FALTA DE APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1953
Si en la ejecutoria que se objeta se hace alusión al hecho a que se refiere una certificación notarial, pero sin perjuicio de la facultad del Juez natural para la debida apreciación de las pruebas, no aparece que se hubiera hecho esa apreciación, tal omisión es violatoria de las garantías individuales, por lo que debe concederse el amparo al quejoso, para el efecto de que la responsable dicte nueva resolución en la que valore, con el arbitrio judicial que la ley le concede, dicha prueba instrumental.
Precedentes
Amparo penal directo 1113/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.