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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1958
CHEQUES SIN FONDOS, POSFECHADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1958
La falta de pago de los cheques posfechados no integra el delito, dado que no puede llamarse defraudado quien tiene pleno conocimiento, al recibir los documentos, de que el librador carece de fondos suficientes para cubrir su importe, pues en este caso la operación realizada no corresponde al pago, que es la función específica del cheque, sino a simple promesa de pago, por lo que las razones que consisten en que el delito a que se confiere el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en un delito formal, no están ajustadas a la ley ni a la lógica, dado que el mencionado artículo se refiere a la falta de pago de cheques, y si se expidió un cheque con una fecha posterior al día de la entrega, se cambia la naturaleza de este documento mercantil, dado que el cheque debe ser una orden inmediata de pago'; y por lo mismo, probado que el cheque fue posfechado, no se está en el caso del artículo 193 ya mencionado, dado que se cambió la naturaleza del documento llamado cheque, convirtiéndose en una simple promesa de pago que no constituye delito alguno, sino sólo da lugar a las acciones civiles correspondientes.
Precedentes
Amparo penal directo 5695/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.