Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/294968
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1962
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA (EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1962
Si el quejoso estima que la autoridad responsable se excedió en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, porque a pesar de que esta se le absolvió de uno de los delitos por los que había sido condenado, lo que trajo consigo una disminución de la pena corporal que le había sido impuesta en la sentencia que motivo el amparo, no rebajó la garantía exigida para concederle la condena condicional, debe decirse que si la ejecutoria de la corte no se ocupa en forma alguna de la libertad condicional y del monto de la caución que deba otorgarse para que aquella sea concedida, no existe el exceso en el cumplimiento de dicha ejecutoria, señalado por el recurrente.
Precedentes
Amparo penal directo 17/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.