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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1965
CLASIFICACION DEL DELITO (PERJUICIO BASE DEL AMPARO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1965
Cuando la autoridad condena a un procesado por un delito que técnicamente no es el mismo por el cual hizo su acusación el Ministerio Público, comete posiblemente una violación, pero no toda violación de una ley o de una garantía individual da base para la protección constitucional. El amparo es eminentemente de orden práctico y tiene por objeto proteger al individuo contra los abusos de las autoridades, y cuando se tiene el convencimiento de que alguna persona ha cometido un delito grave y la autoridad judicial indebidamente, desde el punto de vista técnico, la condena a cumplir una sanción por un delito distinto, aunque por los mismos hechos que motivaron el proceso, pero que merece pena menor, puede haber la violación en cuanto al apartamiento expreso del límite de la ley, mas no un perjuicio.
Precedentes
Amparo penal directo 1581/50. Presa Alcalá Juan. 28 de marzo de 1955. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.