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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1994
MIEDO GRAVE Y TEMOR FUNDADO, EXCLUYENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1994
De su declaración no se desprende que el inculpado haya tenido el estado psíquico del interior al exterior de miedo grave, o bien el temor fundado e irresistible que surge de la contemplación angustiosa de una situación objetiva de peligro sobre el agente, es decir, del exterior a psiquis del que lo sufre, si no con toda tranquilidad, después de consumar la privación de la vida del ofendido, cerciorándose previamente de su deceso, es decir, calculadoramente y con toda frialdad, se fue sosegadamente a su casa a dormir, siendo que, cuando alguno de esos estados emotivos se presenta, el paciente no solamente sufre la alteración de su ánimo en ese momento, sino que regularmente perdura por largo tiempo, decreciendo, como es natural, por el transcurso del tiempo hasta desaparecer totalmente.
Precedentes
Amparo penal directo 4808/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.