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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1995
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1995
El delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se justifica mediante los elementos siguientes ( artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales): I).- Una acción, la de el libramiento del agente de un cheque girado a cargo de una institución bancaria; II).- Un requisito de trámite, que el cheque sea presentado para su cobro dentro de los quince días legales y III).- Un requisito de fondo, que el cheque no sea cubierto por la institución a consecuencia de que el girador no tenga fondos suficientes por haber dispuesto de ellos antes del plazo o por no estar autorizado para expedir cheques a cargo del librado.
Precedentes
Amparo penal directo 2626/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.