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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2085
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2085
La autoridad responsable incurrió en omisión, al no resolver sobre la procedencia o improcedencia del beneficio de la libertad condicional a pesar de que al confirmar el fallo del inferior hizo suyos los razonamientos de éste, en cuanto sostiene que la temibilidad del agente debe ser considerada como mínima y que el infractor tiene el carácter de delincuente primario, lo que hace incuestionable que en la especie, podía haber concedido al quejoso, entonces apelante, el beneficio de la suspensión condicional de la pena, y si no lo hizo, procede otorgarle al quejoso la protección y el amparo de la justicia Federal, para el solo efecto de que la autoridad responsable pronuncie nuevo fallo en el que se conceda tal beneficio.
Precedentes
Amparo penal directo 1844/1954. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.