Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/294989
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2086
IMPRUDENCIA Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2086
Si luego de cambiarse algunas frases de reto y aceptación los contendientes, uno de ellos hizo ademán de sacar algo de la cintura, por lo que el reo saco una pistola con la que golpeó en la cabeza, disparándose en esa forma el arma, cuyo proyectil vulnerante hizo blanco en la persona de un tercero que era extraño y neutral en dicha riña, la dinámica de los acontecimientos que determinaron la privación de la vida de un extraño o la contienda que sostenían el reo y su contendiente, no puede matizarse con la estimativa de riña con que la encuadraron uno y otro de los grados de la Instancia; ello es así por que de acuerdo con la doctrina, cuando el acto del imputado esta dirigido a un determinado objeto de la acción y produce efectos no sobre el, sino sobre otro equivalente, privándolo de la vida, tal homicidio tiene el carácter de culposo, dado que, si bien el acto dirigido contra el primer objeto de la acción está presidido por el dolo, como voluntad del resultado, no ocurre lo mismo respecto del daño causado, supuesto que fue contra intención, y al haberle dado el juzgador igual tratamiento jurídico a la puesta en peligro y el daño que resultó, no obstante que aquella pudo traducirse en una lesión a la integridad corporal de su contendiente, dado que el golpe solo lesión produjo, resulta que la sala sentenciadora expande al resultado la circunstancia que modifica el acto constitutivo de haberse perpetrado contra el primer objeto de ataque, esto es, contra su contendiente, aplicando el criterio del dolo de consecuencia, que si bien pudo ser previsto por el reo, tal circunstancia deja prendido el tipo delictivo como homicidio culposo, resultando desacertada la clasificación jurídica que hiciera la autoridad responsable al darle, como se dijo, igual tratamiento jurídico a dos situaciones de hecho diferentes, aplicando la concepción unitaria del delito en que es presupuesto el designio criminoso del agente con representación del resultado, queriéndolo.
Precedentes
Amparo penal directo 3583/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.