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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2091
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2091
Si el reo actuó con prudencia, tratando de evitar el pleito, aunque los elementos técnicos de la riña podrían devenir al proceso por lo que hace a tal provocación por parte de quien resultó muerto, ello no significa que dicho reo, al entrar en contienda de obra, se hubiese colocado en el mismo plano de ilicitud que su contendiente, habida cuenta de que conforme al derecho material toda riña implica una contienda, pero la recíproca no es exacta, porque no toda contienda es riña, si se atiende a la circunstancia de que cuando el sujeto activo es objeto de un acometimiento real y grave que pone en peligro su integridad corporal o su vida, el mismo yace en situación de defensa legítima, entendida ésta como la acción que es necesaria para evitar y repeler el ataque dirigido contra la misma persona que se defienda o contra un tercero, y aun cuando la objetividad de la violencia puede considerarse a veces como una contienda, de todas formas la objetividad de la violencia por parte del que se defiende no es agresión, sino rechazo.
Precedentes
Amparo penal directo 2109/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.