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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2098
RESPONSABILIDAD PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2098
El juicio de reproche penal se establece de acuerdo con el espíritu lógico del juzgador, y no porque aparezca literalmente declarado en las páginas muertas del proceso, sino como afirmación deducida de los indicios que emergen del mismo. Por ello se dice que el juicio de reproche de una conducta humana, no debe radicar en la cabeza del imputado, "sino en la cabeza de otros", como afirman los penalistas. Ello es así, por que el juicio por el que se afirma que el actor de una acción de una acción antijurídica y típica, la ha cometido también culpablemente, se establece sólo mediante el juicio valorativo del que juzga, con referencia a una determinada situación de hecho; por ello se dice que la culpabilidad no es, por tanto, sólo la situación fáctica de la culpabilidad; es decir, culpabilidad es reprochabilidad.
Precedentes
Amparo penal directo 2298/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.