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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2100
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2100
La suspensión condicional de la pena es una gracia concedida en función de la buena conducta observada con anterioridad a la fecha de perpetración del ilícito, y al mismo tiempo, de acuerdo con la fracción II del artículo 90 del Código Penal, se crea la exigencia de que quien obtiene el otorgamiento de tal beneficio, observe buena conducta con posterioridad a la fecha en que se pronuncie dicho fallo y por el término de tres años; mas esa circunstancia no es evaluada por el órgano jurisdiccional al concederle la suspensión condicional de la pena, para lo que solo tome en cuenta el comportamiento observado por el acusado antes de delinquir por primera vez, presumiéndose su buena conducta anterior.
Precedentes
Amparo penal directo 5573/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de marzo de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.