Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295001
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2100
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2100
Si el juzgador no concedió la suspensión condicional de la pena impuesta, ni adujo los razonamientos legales para fundar su denegatoria, tal omisión causó agravio al quejoso, el cual debe ser reparado.
Precedentes
Amparo penal directo 5573/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de marzo de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.