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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2102
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2102
Si está acreditado que el quejoso, al causar el homicidio, infringió un deber jurídico de cuidado al no prever un acto previsible, debido a la falta de reflexión, ello excluye la posibilidad de que su comportamiento quedase cubierto con la causa excluyente de incriminación relativa al caso fortuito que, como es bien sabido, constituye el límite de la culpabilidad y por tanto, al punir el juzgador su conducta en grado de imprudencia punible no le causa agravio.
Precedentes
Amparo penal directo 2887/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.