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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2117
ABORTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2117
Para que se configure el delito de aborto se necesita que sólo se persiga esa finalidad, y si lo que trato el reo, fue de dar muerte a la mujer, podría ser motivo de agravación de la sanción por el homicidio el hecho de la muerte del producto de la concepción antes del fallecimiento de la madre, pero no considerarse el aborto como otro delito, en el concepto de que estos razonamiento no destruyen la posibilidad de la existencia de un delito de aborto cometido por imprudencia.
Precedentes
Amparo penal directo 1876/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de febrero de 1955. Mayoría de tres votos. Disidente: José Ortiz Tirado en el sentido de no estar de acuerdo de que se requiera forzosamente, según las disposiciones legales aplicables, que el sujeto activo motive la muerte del producto antes de la expulsión del seno materno. Relator: Luis G. Corona.