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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2133
PRUEBAS EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2133
Si la autoridad responsable categóricamente afirma que habiendo quedado plenamente establecida la responsabilidad de los reos con su confesión, no era necesario traer a colación las declaraciones de los testigos, porque dichas declaraciones no pueden en manera alguna destruir la plena confesión de responsabilidad de los acusados, esta aseveración está en completo desacuerdo con la ley, porque ésta exige que el juzgador tome en cuenta todas las pruebas rendidas, y dé las razones por las que las acepta o desecha.
Precedentes
Amparo penal directo 4767/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.