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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2132
CONFESION DEL REO ANTE EL MINISTERIO PUBLICO (INCOMPETENCIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2132
La confesión hecha ante un agente del Ministerio Público del sector central de la Procuraduría General del distrito y territorios federales, no lo fue ante autoridad competente, si el delito fue cometido en jurisdicción de un estado, pues solamente las autoridades de ese estado tuvieron competencia para conocer del delito; y si la confesión no fue ratificada ante esas autoridades, sino más bien desmentida, por éste solo hecho carece de valor jurídico, y no debió admitirse como prueba plena en contra de los acusados.
Precedentes
Amparo penal directo 4767/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.