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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2133
COSA JUZGADA EN EL AMPARO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2133
Si de las declaraciones de los quejosos pudiera desprenderse que cuando menos cometieron el delito de tentativa de homicidio, pero la justicia federal les concedió amparo por lo que hace a ese delito, por el cual también se les motivo prisión por el juez de primera Instancia, y el auto de formal prisión solo quedó firme por lo que hace al delito de homicidio no es posible ya ocuparse sino de este delito, y si no esta probado que los quejosos hayan cometido el homicidio, es procedente concederles la protección de la justicia federal.
Precedentes
Amparo penal directo 4767/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.