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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2242
FRAUDE POR SIMULACION (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2242
La fracción IX del artículo 372 del Código de Defensa Social del estado, establece para la simulatio litis cuatro elementos característicos: a). acción: una simulación o serie de actos tendientes a engañar; b). medio: que esa simulación se efectúe mediante un contrato, acto o escrito judicial, c). propósito: que el simulador obtenga beneficio indebido o su actividad ilícita perjudique a otro y d). relación de casualidad que mediante los actos falaces el simulador obtenga el beneficio o perjudique a otro. ahora bien, es incuestionable que como el ilícito penal citado se encuentra encuadrado en los delitos contra las personas en su patrimonio título XIX, lo que matiza a la infracción es precisamente la afectación en los bienes patrimoniales de la persona que lo sufre, y como además es específico al delito de fraude en general el agente obtiene el beneficio o consigue el perjuicio a otro, mediante la mentira, la falsedad, el engaño, o sea uno de los elementos preponderantes del delito genérico. Nota: la tesis citada se refiere a la disposición vigente en el año en que se promovió el amparo respectivo, ver código del 1ro. de enero de 1987.
Precedentes
Amparo penal directo 3016/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.. 25 de Febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.