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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2242
FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO (REPARACION DEL DAÑO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2242
Aunque el quejoso haya fallecido después de iniciarse el juicio de garantías, si la sentencia reclamada en el amparo condenó a aquel a reparar el daño causado, no debe sobreseerse, porque la reparación del daño afecta los bienes del quejoso y, al morir éste, de su sucesión, por lo que las garantías que se reclaman afectan no solo al quejoso, sino también a sus herederos.
Precedentes
Amparo penal directo 3016/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.. 25 de Febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.