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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 990
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 990
Debe considerarse acreditada la calificativa de alevosía, si los propios inculpados intencionalmente sorprendieron al velador que resultó occiso, en el momento de abrir la puerta de la negociación, momento en que, por esta misma circunstancia, no estaba en posibilidad de oponerse al ataque ni rechazarlo.
Precedentes
Amparo penal directo 834/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.. 18 de Febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.